Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Las viviendas propiedad de los entes estatales, que son asignadas a
sus funcionarios con el motivo explícito de facilitar el desempeño de función pública, permanecerán mientras dure dicha situación bajo el control y vigilancia de la autoridad administrativa correspondiente.
   Los usuarios de dichas viviendas las ocuparán, mientras tengan calidad
de funcionarios públicos y estén afectados al destino que diera mérito a
dicha autorización.
   Para estos usuarios, no rigen las disposiciones legales sobre arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos o rurales.
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