Para la entrega de las fincas a que alude el artículo anterior se seguirá el procedimiento sumario establecido en los artículos 1.309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Paz Seccional.
Para el caso de que el intimado no hubiere formalizado oposición y no
entregare el bien, el actor podrá solicitar y deberá decretarse por el
Juzgado el mandamiento de apremio, el que se cumplirá por la efectiva
entrega de la finca, dándose para ello un plazo perentorio e
improrrogable de quince días hábiles.