CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 87 de la ley 14.219, de 4
de julio de 1974, por el siguiente:
"Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la
suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta
veinticuatro meses a contar de la fecha de presentación del
petitorio".
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