Ley 15.060.- Se modifican disposiciones de la ley 9.808 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay).
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícase el inciso final del artículo 28 de la ley 9.808, de 2 de
enero de 1939 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del
Uruguay), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Podrá también establecer Sucursales y Agencias en el exterior, con el
voto conforme de todos los miembros del Directorio y autorización del
Poder Ejecutivo".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de setiembre de 1980.
HAMLET REYES,Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
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Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 3 de octubre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
APARICIO MENDEZ.- ERNESTO ROSSO FALDERIN.- JULIO C. LUPINACCI.