Ley 15.060.- Se modifican disposiciones de la ley 9.808 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay).
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícase el inciso final del artículo 28 de la ley 9.808, de 2 de
enero de 1939 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del
Uruguay), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Podrá también establecer Sucursales y Agencias en el exterior, con el
voto conforme de todos los miembros del Directorio y autorización del
Poder Ejecutivo".
APARICIO MENDEZ.- ERNESTO ROSSO FALDERIN.- JULIO C. LUPINACCI.