Ley 15.080
Se establecen normas relativas a la propiedad de naves y diques flotantes.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 773 del Código de Comercio por el siguiente:
"ARTICULO 773 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques
flotantes".
APARICIO MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.