Sustitúyese el artículo 773 del Código de Comercio por el siguiente:
"ARTICULO 773 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques
flotantes".
Sustitúyese el artículo 1.031 del Código de Comercio por el siguiente:
"ARTICULO 1.031 - Los buques se adquieren por los mismos modos
establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio.
Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga
más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse
en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un
registro especialmente destinado a ese objeto".
Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente:
"ARTICULO 2.331.- La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques
flotantes (Artículo 2.329).
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los
diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".
Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130, de 20 de
noviembre de 1906, por el siguiente:
"a) Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los
documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en cuanto a
tonelaje se halle en el caso a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 1.031 del Código de Comercio y de los diques flotantes".
Sustitúyese el literal B) del artículo 23 de la ley 10.793, de 25 de
setiembre de 1946, por el siguiente:
"B) Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran
a bienes raíces, buques o diques flotantes".
Comuníquese, etc.-
Sala se Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1980.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Justicia
Ministerio de Industria y Energía
Montevideo, 21 de noviembre de 1980
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos
APARICIO MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.