MINISTERIO DE JUSTICIA
Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente: "ARTICULO 2.331.- La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques flotantes (Artículo 2.329). Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".Ayuda