Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 880-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente:

  "ARTICULO 2.331.- La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques
flotantes (Artículo 2.329).
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los
diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".
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