Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 880-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   Sustitúyese el literal B) del artículo 23 de la ley 10.793, de 25 de
setiembre de 1946, por el siguiente:

  "B)  Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran
a bienes raíces, buques o diques flotantes".
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