Ley 15.137
Se aprueba la Ley de Asociaciones Profesionales.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
CAPITULO I
DENOMINACION Y TIPO DE ASOCIACIONES
Artículo 1
Las asociaciones profesionales son asociaciones civiles que trabajadores o empleadores pueden constituir en la actividad privada para
promover, estudiar, mejorar y defender sus respectivos intereses en el
ámbito laboral.
APARICIO MENDEZ.- CARLOS A. MAESO.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAO
VALDES OTERO.- VALENTIN ARISMENDI.- ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.- DANIEL
DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- ANTONIO CAÑELLAS.-
FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.