Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   En los diversos órganos de estas asociaciones los empleadores pueden
actuar en todos los casos, si así lo consideran conveniente, por sí o bien
por representación acreditada mediante autorización escrita.
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