Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Las Asociaciones de Empleadores deben cumplir con los requisitos y
trámites que determina la presente ley para poder actuar en el ámbito
laboral, pero pueden obtener o mantener en su caso la personería jurídica
por el régimen que corresponda a sus otros fines.
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