El estatuto de una asociación profesional debe contener las siguientes
disposiciones:
a) Denominación y domicilio;
b) Finalidad y objeto acordes al ordenamiento jurídico y democrático,
con referencia a fines exclusivamente laborales y profesionales y
con prohibición de realizar actos lucrativos o de preponderante
carácter político o religioso;
c) Que las decisiones que se tomen respecto a la orientación de las
asociaciones profesionales sean dispuestos en asambleas o
plebiscitos cuando así corresponda;
d) Que las elecciones de autoridades, los plebiscitos y aquellos casos
que determinen la Reglamentación, en las asociaciones profesionales
de primer grado sean realizados mediante voto secreto, en la forma
y condiciones que determine la Reglamentación. En estos casos, las
resoluciones que se adopten deberán ser tomadas con el voto de la
mayoría absoluta de los involucrados;
e) De admisión y cese, derechos y obligaciones de los socios;
f) Sobre expulsión y demás sanciones a los socios así como las garantías
de fondo y forma de que dispondrán en estos casos;
g) Respecto de forma y época de convocatoria de las asambleas, quórum
para sesionar y adoptar resolución;
h) Acerca del procedimiento de elección de autoridades, número de sus
miembros y duración en sus cargos;
i) De administración, adquisición y disposición de los bienes;
j) Del régimen de cuotas sociales y normas para su cumplimiento;
k) Relativas a la presentación de balances y rendiciones de cuentas;
l) De procedimiento de reforma, así como para la disolución de la
asociación y la liquidación de su patrimonio.