El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará un Registro
en que deberán inscribirse las asociaciones profesionales, presentando:
a) Copias certificadas del acta de la asamblea constitutiva y de la
nómina de autoridades provisorias;
b) Copias certificadas de los estatutos aprobados;
c) Nombre y domicilio de los miembros fundadores y sus dirigentes, y
el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en
que se prestan los servicios, si se trata de asociaciones laborales;
en el caso de asociaciones de empleadores, nombre y domicilio de sus
dirigentes y de las personas, empresas o establecimientos que las
integran.