El registro se podrá negar únicamente:
a) Si no se cumple con lo dispuesto en los artículos 1º, 15 y 16 de esta
ley;
b) Si se pretende constituir la asociación con menos de quince miembros
en actividad dentro de la profesión o empresa de que se trate, y
tratándose de asociaciones de empleadores, con menos de tres miembros
también en actividad.