Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

           Deben igualmente inscribirse o presentarse en el Registro:

a)   Las modificaciones del estatuto debidamente aprobadas;

b)   Las modificaciones que se produzcan en los documentos y datos
     requeridos por el artículo 16.
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