Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Las asociaciones profesionales pueden ser:

a)   De primer grado, cuyos afiliados son personas físicas;

b)   De segundo grado, que afilian a asociaciones profesionales de primer
     grado;

c)   De tercer grado, que afilian a asociaciones profesionales de segundo
     grado.
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