Las asociaciones profesionales pueden:
a) Adquirir bienes muebles e inmuebles, disponer de ellos y presentarse
ante las autoridades y organismos públicos o privados defendiendo sus
derechos y ejerciendo las acciones correspondientes;
b) Asumir la representación de sus afiliados con fines profesionales;
c) Celebrar convenios colectivos por sus afiliados;
d) Realizar las demás actividades previstas por sus estatutos o la ley.