Las asociaciones profesionales deberán presentar al término de
cada ejercicio la documentación que acredite su situación patrimonial y
financiera, en el plazo y forma que establezca la Reglamentación.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando tenga suficientes
elementos de juicio de que las referidas asociaciones no están respetando
la legalidad, podrá pedirles suministren las informaciones pertinentes.