Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

           Las asociaciones profesionales deberán presentar al término de
cada ejercicio la documentación que acredite su situación patrimonial y
financiera, en el plazo y forma que establezca la Reglamentación.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando tenga suficientes
elementos de juicio de que las referidas asociaciones no están respetando
la legalidad, podrá pedirles suministren las informaciones pertinentes.
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