Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

           Corresponde al órgano directivo la administración general de la
asociación profesional y de sus bienes, y al órgano fiscalizador su debido
control.

Los integrantes de ambos órganos en las de primer grado, serán electos en
votación secreta.

Los miembros de los órganos directivo y fiscalizador podrán ser reelectos
en la forma y condiciones que determine la Reglamentación.
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