Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

           Las asociaciones profesionales de segundo y tercer grado
estarán integradas por representantes de las de grado inmediato inferior,
correspondiéndole a éstas la responsabilidad por la designación o
remoción.
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