Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

           Las asambleas de las asociaciones de segundo y tercer grado se
integran con representantes de las de grado inmediato inferior, electos
por sus respectivos órganos directivos de entre sus miembros.
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