Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los trabajadores pueden constituir asociaciones profesionales de obreros, de empleados, de técnicos o de personal de dirección.

   Las asociaciones profesionales de trabajadores se denominan
Asociaciones Laborales.
Ayuda