Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

           Para los casos de naturaleza no pecuniaria en que corresponda
intervención judicial o para suspender una asociación (Artículo 19), será
competente el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, sin perjuicio de la
competencia de las Justicias Administrativa o Electoral.

El Tribunal se pronunciará en base a los antecedentes administrativos, o
la documentación que remitirá la asociación profesional en su caso de
acuerdo al procedimiento previsto en la ley 14.491, de 23 de diciembre de
1975.

La decisión del Tribunal no admitirá recurso ordinario ni extraordinario
alguno.
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