Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

           En las elecciones y plebiscitos que se lleven a cabo en las
asociaciones profesionales, el registro de listas y la comunicación de
dichos actos se efectuará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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