Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

           La actividad de los afiliados en o para la asociación y de la
propia asociación, deberá cumplirse respetando lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico de la República, los estatutos y demás normas
aplicables.
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