Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

           El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la
realización de cursos de relaciones laborales, de acuerdo con lo que, al
respecto establezca la Reglamentación correspondiente.
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