Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Para ser integrante de una Asociación Laboral de primer grado se requiere:

a)   Ser persona física;
b)   Ser ciudadano o poseer residencia legal;
d)   Integrar la actividad de que se trate en calidad de trabajador.
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