Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

           Las asociaciones profesionales existentes a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley dispondrán de noventa días hábiles a partir de la
publicación del decreto reglamentario, para ajustarse a este ordenamiento
jurídico.
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