Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Para ser dirigente o actuar por cualquiera de estas asociaciones se
requiere además:

a)   Capacidad civil;
b)   Ciudadanía natural o legal en ejercicio;
c)   Ser socio en la asociación de que se trate, con una antigüedad de por
     lo menos dos años en ella, salvo que sean nuevas asociaciones
     constituidas de acuerdo a esta ley o que se ajusten a ella a partir
     de su vigencia;
d)   Cualquier otro requisito que para la mayor protección de los
     trabajadores estipule la Reglamentación de esta ley.
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