Para ser dirigente o actuar por cualquiera de estas asociaciones se
requiere además:
a) Capacidad civil;
b) Ciudadanía natural o legal en ejercicio;
c) Ser socio en la asociación de que se trate, con una antigüedad de por
lo menos dos años en ella, salvo que sean nuevas asociaciones
constituidas de acuerdo a esta ley o que se ajusten a ella a partir
de su vigencia;
d) Cualquier otro requisito que para la mayor protección de los
trabajadores estipule la Reglamentación de esta ley.