Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Las asociaciones profesionales de empleadores podrán funcionar en uno
o más grados según la naturaleza jurídica de sus integrantes.

   Las asociaciones profesionales de empleadores se denominan Asociaciones
de Empleadores.
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