Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Para la afiliación de las personas físicas se requiere.

a)   Capacidad civil o comercial en su caso;
b)   Integrar la actividad de que se trate en calidad de empleador;
c)   Ser ciudadano o poseer residencia legal.
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