Para ser dirigente a actuar por estas asociaciones se requiere además:
a) Ser socio o asesor técnico de la asociación de que se trate, con una
antigüedad de por lo menos dos años en ella, salvo que sean nuevas
asociaciones constituidas de acuerdo a esta ley o que se ajusten a
ella a partir de su vigencia;
b) Cualquier otro requisito que para la mayor protección de los
intereses de los empleadores estipule la Reglamentación de esta ley.