Fecha de Publicación: 26/05/1981
Página: 1489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Para ser dirigente a actuar por estas asociaciones se requiere además:

a)   Ser socio o asesor técnico de la asociación de que se trate, con una
     antigüedad de por lo menos dos años en ella, salvo que sean nuevas
     asociaciones constituidas de acuerdo a esta ley o que se ajusten a
     ella a partir de su vigencia;

b)   Cualquier otro requisito que para la mayor protección de los
     intereses de los empleadores estipule la Reglamentación de esta ley.
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