Deróganse a partir del mes siguiente a la publicación de la presente
ley, todas las disposiciones legales que establecen partidas a favor de
los Institutos actualmente integrantes de la Dirección General de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la asistencia financiera que se
disponga de acuerdo al artículo 47 de la ley 14.550, de 10 de agosto de
1976.
La contribución de Rentas Generales prevista en el artículo 89 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, se realizará con cargo a la norma establecida en el inciso precedente.