Los montos correspondientes a las enajenaciones, adquisiciones y
expropiaciones de bienes inmuebles que realicen los Incisos 1 al 26, serán
fijados en Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
abonándose el importe correspondiente a la citada Unidad, al valor del día
anterior a su pago.
Las diferencias de precio que surjan como consecuencia de la variación
operada en el valor de la Unidad Reajustable entre el momento de la
tasación y del pago efectivo, implicará un mayor costo del Proyecto de
Inversión o del Residuo Pasivo respectivo, habilitándose el crédito
correspondiente.