Auméntase la partida creada por el artículo 33 de la ley 14.985 de 28
de diciembre de 1979 en el Renglón 0.73 del Programa 1.05 "Administración
de Aeropuertos Nacionales" a N$ 2:200.000,00 (nuevos pesos dos millones
doscientos mil) con los siguientes destinos:
A) N$ 400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil) para el Personal
Técnico Profesional (ingeniero y arquitecto) Escalafón AaA;
B) N$ 1:800.000,00 (nuevos pesos un millón ochocientos mil) para el
Personal Técnico Especializado (Escalafón AaB y Ac).
Dichas compensaciones serán otorgadas por el Comando General de la
Fuerza Aérea a propuesta de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica con la previa aprobación de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.