Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 41

  Habilítase el Renglón 9.11 en el Programa 1.12 "Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador", con una asignación de N$ 1:800.000.00 (nuevos pesos un millón ochocientos mil) para atender los gastos de oficina de las Asesoría Económico Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior.

  El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas fijará la partida correspondiente a cada una de las Asesorías.

  La moneda de cuenta a utilizar será de U$S 1 (un dólar americano) a N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
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