Sustitúyese el inciso 2º del artículo 128 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción que le da el artículo 267 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
"Dicha licencia será gozada sin los beneficios establecidos por el
artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960".