MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.
Los sueldos y partidas complementarias a los que se aplica el beneficio previsto en el artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, quedarán establecidos en "factores fijos" de acuerdo con la relación N$ 1,00 igual factores fijos 1.000. Inciso 7 - Ministerio de Agricultura y PescaAyuda