Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 57

   Fíjase en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil) el Renglón 0.72 y
créase una partida de N$ 300.000,00 (nuevos pesos trescientos mil), en el
Renglón 0.73 del Programa 1.03 "Inscripciones y Certificaciones relativas
al estado civil de las personas".
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