Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 62

   Créase en el Renglón 0.90 del Programa 1.12 "Desarrollo y Fomento de la
Educación Física y de las Actividades Deportivas", una partida de N$
820.000,00 (nuevos pesos ochocientos veinte mil) para el pago de guardias
médicas.
   Déjase sin efecto el crédito establecido en el Renglón 0.60 del citado
Programa.
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