Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 64

   Las retribuciones de los Interventores del Consejo del Niño serán
atendidas con cargo al Renglón 0.50.
   A tal efecto y por todo el tiempo que dure la intervención, habilítase
una partida anual de N$ 350.000,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta
mil) en el Programa 1.13 "Vida y Bienestar del Menor".
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