Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 7

   Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras a las que por norma legal se
les incrementen los créditos de sus Programas en el Renglón 0.21, deberán
presentar dentro de los noventa días de la publicación de la ley
habilitante del respectivo crédito los proyectos de racionalización en la
forma y condiciones que establece el artículo 8º de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 9º
de la citada ley.
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