Constituyen derechos mineros:
a) El derecho de prospección:
Es el derecho a realizar en un área determinada todas las
labores de búsqueda de una o más sustancias minerales, con exclusión
de toda otra persona;
b) El derecho de exploración:
Es el derecho a realizar en un área determinada todas las
labores necesarias, con exclusión de toda otra persona, tendientes a
la comprobación de la existencia del yacimiento, al reconocimiento de
sus características, a la determinación del volumen, calidad y ley
del mineral y a su evaluación económica;
c) El derecho de explotación:
Es el derecho a explotar, con exclusión de toda otra persona, en
un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los
productos extraídos o separados del yacimiento.