Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 10

            Constituyen derechos mineros:

a)   El derecho de prospección:

          Es el derecho a realizar en un área determinada todas las
     labores de búsqueda de una o más sustancias minerales, con exclusión
     de toda otra persona;

b)   El derecho de exploración:

          Es el derecho a realizar en un área determinada todas las
     labores necesarias, con exclusión de toda otra persona, tendientes a
     la comprobación de la existencia del yacimiento, al reconocimiento de
     sus características, a la determinación del volumen, calidad y ley
     del mineral y a su evaluación económica;

c)   El derecho de explotación:

          Es el derecho a explotar, con exclusión de toda otra persona, en
     un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los
     productos extraídos o separados del yacimiento.
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