MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
El programa de explotación con determinación de la producción mínima anual, podrá ser objeto de revisión, si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso, lo justifique. La revisión podrá efectuarse en términos no menores de tres años.Ayuda