Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 101

            El programa de explotación con determinación de la
producción mínima anual, podrá ser objeto de revisión, si las condiciones
del proceso de explotación o las características que revele la mina
durante este proceso, lo justifique.
     La revisión podrá efectuarse en términos no menores de tres años.
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