Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 102

            El Poder Ejecutivo con informe favorable de la Dirección
Nacional de Minería y Geología podrá autorizar un régimen de explotación
especial, a titulares de concesiones para explotar, en los siguientes
casos:

a)   Si los programas de industrialización o de colocación del producto en
     los mercados, justifican que el proceso de explotación presente
     etapas diversas de actividad, inactividad o disminución de la
     producción;
b)   Si existen razones de orden técnico o económico que justifiquen
     diferir, por períodos determinados la explotación de las distintas
     minas del titular.
     En los casos que se autorice la inactividad o se difiera la
     explotación de la mina, los períodos serán de hasta tres años,
     prorrogable por dos veces por igual término.

     En los períodos de inactividad autorizados, el titular deberá abonar
el Canon de superficie, correspondiente a la etapa de exploración,
multiplicado por 2, 3 y 4, según se trate del primer período o de las
prórrogas siguientes.
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