Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 104

            Si la Inspección General de Minas considera procedente la
concesión para explotar, quedarán prorrogados automáticamente los
derechos del permisario, si es el caso, hasta que se otorgue la
concesión.
     Asimismo, la Inspección General de Minas dispondrá las instrucciones
concernientes al deslinde, mensura y amojonamiento, considerando a ese
efecto, la propuesta del peticionante. Este deberá proceder a la
operación, con técnico habilitado y bajo la supervisión de la Inspección
General de Minas, según las condiciones que determine la reglamentación.
     El pliego de instrucciones de la Inspección General de Minas será
notificado personalmente al peticionante, otorgándosele un plazo de
sesenta días calendario para dar término a la operación. Este plazo podrá
ser prorrogado por causas fundadas.
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