Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 105

            Si hubieren concesiones linderas, serán citados
personalmente los dueños o directores de la mina, para que en plazo de
cinco días hábiles se constituyan en el proceso de operaciones de mensura
y amojonamiento y formulen las reclamaciones que estimen pertinentes.
     Estas observaciones se consignarán en el acta que acompaña las
diligencias de mensura.
     Si entre la concesión nueva y la lindera no hubiere terreno
suficiente para realizar el deslinde previsto para obtener una forma
regular o quedaran espacios libres entre las concesiones la concesión se
extenderá hasta el límite de la otra concesión.
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