Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 106

            Todas las diligencias de mensura y amojonamiento serán
consignadas bajo actas firmadas por el funcionario técnico de la
Inspección General de Minas, el técnico del peticionante y de todas las
personas que participen en las operaciones.
     La Inspección General de Minas examinará y resolverá las
observaciones y reclamaciones que consten en dichas actas y decidirá la
aprobación de la operación si corresponde.
     Una copia autenticada del plano de mensura se agregará al acta de
concesión.
     Los gastos de operaciones (técnicos, transporte, viajes, peones,
alimentos, estadía, honorarios, etc.) serán de cargo de los peticionantes.
Ayuda