Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 111

            La negativa infundada, la ocultación de labores
internadas o cualesquiera dificultades y obstáculos puestos para la
inspección o examen, harán presumir la falta de buena fe en la
internación.

     Si de la mensura que se practique resultara comprobado el hecho de la
internación, la Inspección General de Minas ordenará suspender
provisoriamente los trabajos en las labores internadas y fijar sellos en
los puntos divisorios, mientras los interesados dirimen el litigio en la
vía jurisdiccional.
Ayuda